En este apartado podrás consultar las obligaciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Articulo 81.
Dentro de la información financiera que deberá hacer pública cada sujeto obligado, se deberá
especificar el presupuesto de ingresos y de egresos autorizado por la instancia correspondiente del ejercicio fiscal
vigente y un apartado con el histórico con un mínimo de diez años de antigüedad; así como los avances en la ejecución del vigente.
Para el cumplimiento de los avances de ejecución deberá publicarse en los sitios de internet correspondientes, los estados financieros trimestrales.