En este apartado podrás consultar las obligaciones comunes de la información pública básica y de los datos personales del Patronato.
Articulo 70.
Los sujetos obligados publicarán información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios y servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios; entendiéndose éstos como los servicios que se contratan y/o prestan a cambio de una retribución por ellos.