En este apartado podrás consultar las obligaciones comunes de la información pública básica y de los datos personales del Patronato.
Articulo 70.
La información deberá incluir los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los sujetos obligados; dichos estados deberán estar ordenados de conformidad con los criterios, lineamientos y disposiciones normativas correspondientes que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.