En este apartado podrás consultar las obligaciones comunes de la información pública básica y de los datos personales del Patronato.
Articulo 70.
La información de interés público podrá ser, de manera enunciativa y no limitativa: informes especiales, reportes de resultados, estudios, indicadores, investigaciones, campañas, alertas, prevenciones, mecanismos de participación ciudadana, acceso a servicios.